Devolución irpf prestación por maternidad

El Supremo establece que las prestaciones por maternidad están exentas de IRPF

ElTribunal Supremo ha establecido que las prestaciones por maternidadpercibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), según una sentencia hecha pública este viernes.

 

En dicha sentencia desestima un recurso de la Abogacía del Estado que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

 

En la sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF. Éste dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

 

Más allá de una lectura gramatical que el Supremo realiza en torno a la palabra ‘también’, la argumentación acaba con una interpretación sobre la prestación. Dicho subsidio trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral, según el tribunal.

 

De esta forma, el Supremo recuerda que se consideran situaciones protegidas la maternidad, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. “En consecuencia -concluye la sentencia- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

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