Tarjetas revolving y sus intereses abusivos

Una de las ventajas de la tarjeta revolving es que puedes pagar a plazos en vez de a mes vencido, pudiendo aplazar la devolución del dinero.

La gran desventaja de estas tarjetas de crédito, y que las entidades bancarias que las comercializan nunca explican con claridad, es que suelen aplicar ELEVADOS INTERESES ADICIONALES, muy por encima del interés normal del dinero.

 

¿Cómo debe ser el interés para considerarse abusivo?

Para poder reclamar que los intereses fijados respecto a las tarjetas revolving son elevados, hay que demostrar que son muy superiores al interés normal del dinero, y, por tanto, son usurarios con derechos.

El art. 1 de la Ley de 23 julio 1908, de Represión de la Usura, establece que, «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso […]».

En este punto, hay que destacar la sentencia de 4 de marzo de 2020 del Tribunal Supremo.

Esta sentencia establece que, para saber cuál es el «interés normal del dinero», hay que tomar de referencia los intereses de las tablas de datos del Banco de España, escogiendo la categoría más específica que se adapte al crédito cuyos intereses queremos reclamar.

El Tribunal Supremo considera usurarios, salvo circunstancias excepcionales, todos los contratos de tarjetas revolving cuyos intereses superen el 20%.

 

¿Cuándo puedo reclamar los intereses de mi tarjeta revolving?

En primer lugar, habrá que ponerse en contacto con la entidad prestamista o despacho de Abogados, para que nos explique el cálculo de los intereses y la aplicación de los mismos a nuestro caso concreto.

Dado que, normalmente, se trata de un contrato genérico con las cláusulas prefijadas, no nos va a dar ninguna solución al respecto.

Por tanto, habrá que proceder a requerirles la nulidad del contrato, las cláusulas abusivas y el consiguiente abono de la cantidad sobrante que nos pertenezca.

Por último, y en caso de que los intentos de resolución extrajudiciales no sean efectivos, habrá que acudir a la vía judicial mediante la interposición de una demanda, reclamando la nulidad del contrato, de sus cláusulas abusivas y, en su caso, de la cantidad que nos deben.

Fuente: legaltoday

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