El derecho del consumidor al desistimiento de contratos

Plazos para ejercitar el derecho del consumidor a desistir según el contrato celebrado: venta a distancia, viajes combinados, crédito al consumo, etcétera.

Como ya advertimos en anterior artículo sobre la información del derecho de desistimiento del contrato que tiene el consumidor, no en todos los contratos se permite el ejercicio de este derecho, sino en aquellos que estén previstos legalmente o cuando así se reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato, art. 68.2 Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

El plazo general previsto en la LGDCU para ejercitar el derecho del consumidor a desistir del contrato es de CATORCE DÍAS NATURALES.

El artículo 71 LGDCU, establece cómo ha de contarse dicho plazo:

1.-  Siempre que el empresario HAYA CUMPLIDO CON EL DEBER DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN establecido en el artículo 69.1, el plazo de 14 días naturales se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

2.-  Si el empresario NO HUBIERA CUMPLIDO CON EL DEBER DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOBRE EL DERECHO DE DESISTIMIENTO, el plazo para su ejercicio finalizará DOCE MESES DESPUÉS de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.

Si el DEBER DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SE CUMPLE durante el citado plazo de doce meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

3.-  Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento.

Este plazo de 14 días naturales y la manera de computarlo, es la regla general.  Pero como dijimos al principio no en todos los contratos que celebre el consumidor se puede ejercer el derecho de desistimiento, sino que solo será posible en aquellos supuestos en los que la ley lo permita expresamente, o cuando aparezca este derecho reconocido en la oferta o en la publicidad.

Derecho del consumidor a desistir según el contrato. La Ley permite el derecho de desistimiento en los siguientes contratos:

CONTRATOS DE VENTA A DISTANCIA Y FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL:

  • El plazo para ejercitar el desistimiento será de CATORCE DÍAS naturalesart. 102 LGDCU.
  • El derecho de desistimiento no será posible en los supuestos previstos en el art. 103 LGDCU.
  • El plazo de 14 días se contará conforme a las reglas dispuestas en el art. 104 LGDCU.

CONTRATOS CELEBRADOS DENTRO DEL ÁMBITO DEL COMERCIO MINORISTA:

CONTRATOS DE COMERCIALIZACIÓN A DISTANCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS:

  • El consumidor dispondrá de un plazo de CATORCE DÍAS naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. (art. 10 Ley 22/2007 de 11 de julio).
  • El plazo será de TREINTA DÍAS naturales en el caso de contratos relacionados con seguros de vida.
  • El derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos previstos en el art. 10.2 Ley 22/2007.

CONTRATOS DE VIAJES COMBINADOS:

  • En TODO MOMENTO el consumidor y usuario podrá dejar sin efecto los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiese abonado (art. 160 LGDCU).
  • Si desiste del contrato el consumidor deberá indemnizar al organizador o detallista en las cuantías que se establecen en el art. 160 LGDCU, salvo que la resolución tenga lugar por causa de fuerza mayor.

CONTRATOS DE CRÉDITO AL CONSUMO:

  • El plazo que tiene el consumidor para desistir es de CATORCE DÍAS naturales sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna. (art. 28 Ley de Crédito al Consumo).
  • El plazo se iniciará en la fecha de suscripción del contrato de crédito o bien, si fuera posterior, en la fecha en que el consumidor reciba las condiciones contractuales y la información recogida en el artículo 16 de la citada Ley de Crédito al Consumo.
  • El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento tendrá las obligaciones que figura en el art. 28. 2.

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