tramitar una herencia con abogados garcía blanes

¿Cuáles son los primeros pasos para tramitar una herencia de familia?

1. ¿Cuáles son los primeros pasos para tramitar una herencia?: Documentación

Previamente de iniciar la repartición de la herencia necesitamos una serie de documentos que nos van a solicitar a la hora de comenzar los trámites:

  1. En primer lugar, debemos conseguir el Certificado de Defunción. El documento oficial acredita el fallecimiento de un individuo. Lo emite el Registro Civil.
  2. Obtener el Certificado de Actos de última Voluntad.  El documento permite conocer si el difunto otorgó testamento y ante que Notario lo otorgó. Este documento lo emite el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  3. Obtener el Certificado de Contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Este certificado nos permite saber si el fallecido tenía contratado algún tipo de seguro de vida. El Certificado lo expide el Registro de Contrato de Seguro de cobertura de fallecimiento.

2. La tramitación de la herencia

Conceptos previos: Primeros pasos para tramitar una herencia.

  • Herencia: Podemos precisar la herencia como el conjunto de posesiones, derechos y obligaciones de un individuo que no se extinguen con su muerte. Tendrá el indicación de herencia yacente cuando la herencia aún no ha sido aceptada.
  • Sucesión: el derecho de sucesión lo poseen aquellas personas destinadas a proceder al fallecido (herederos y legatarios). La continuación puede establecerse de dos formas:
  • Sucesión testada: cuando hay un testamento que realice el repartimiento hereditario.
  • Sucesión intestada: cuando no existe testamento. Se estará a lo dispuesto en la ley para los casos de sucesiones intestadas.

A. ¿Quiénes pueden suceder?

Herederoindividuo o individuos que suceden al fallecido tras su muerte en todos sus derechos y obligaciones considerándose sucesor/es a título universal. Puede ser designado por testamento o bien ser señalado por la Ley en carencia de testamento.

 Legatario: es el favorecido a título particular, el cual únicamente puede ser designado por el testador para aceptar uno o varios bienes concretos de la herencia. Recuerda que si existe un único heredero te puedes ahorrar tiempo y capital.

 

B. Sucesión testada: El testamento.

 Como hemos avanzado, si el Certificado de Últimas Voluntades establece que hay testamento, se deberá pedir una copia autorizada en la Notaria correspondiente.
 A pesar de que en el testamento no se incluyan todos las posesiones o no se designe heredero o que los herederos renuncien a la herencia, será totalmente válido.
  • Hijos y descendientes.
  • Padres y ascendientes.
  • Cónyuge.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Por último, el Estado.

C. Sucesión intestada: la declaración de herederos.

En caso de que en el Certificado de últimas Voluntades no constara testamento alguno, se deben iniciar los trámites de la sucesión intestada.

Si se trata de la sucesión intestada, será la ley la que determine quienes tendrán derecho a proceder, que serán los parientes más próximos al difunto.

En los territorios donde rija el Código Civil, las personas con derecho a suceder en omisión de testamentos son, por este orden:

La declaración formal de herederos podrá solicitarse de varias formas:

1) Declaración notarial de herederos.

Las declaraciones de herederos intestados en las que solo se reconozcan al cónyuge, ascendientes o descendientes del difunto, la manifestación podrá hacerse por memoria notarial del Notario donde hubiera tenido el domicilio habitual el fallecido.
Deberán presentarse dos testigos que testifiquen sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.

2) Declaración judicial de herederos.

Cuando la manifestación de herederos deba extenderse a más personas que las contempladas en el supuesto anterior, la declaración deberá instarse ante el Juzgado de Primera Instancia perteneciente al domicilio habitual del fallecido.
Para este acto no será necesaria la participación de Procurador y no obstante, será necesaria la participación de Letrado si la herencia excede de 2.405  Euros.

Aceptación y renuncia de la herencia.

Primeros pasos para tramitar una herencia:

Una vez que el heredero o legatario conoce su estado de heredero, sea testamentario o intestado, deberá consentir o rechazar la herencia o el legado.

La aceptación de la herencia puede ser de dos tipos:
 1.- Aceptación pura y simple: implica que el heredero acepta recibir los bienes de la herencia y puede responder por con sus propios recursos de las deudas de la misma.
2.- Aceptación a beneficio de inventario: En este caso el heredero sólo responderá de las deudas de la herencia hasta el límite del valor de los bienes hereditarios, es decir, en caso de que las deudas sean superiores al valor de los bienes de la herencia, el heredero no responde con su propio patrimonio.

Consecuencias de la renuncia del heredero: el derecho de acrecer.

Este derecho se constituye cuando uno o varios de los herederos renuncian a su porción hereditaria, de forma que la parte que se renuncie incrementará la parte de los demás herederos que han admitido la herencia.

El patrimonio hereditario. Primeros pasos para tramitar una herencia.

Antes de iniciar la partición debe realizarse un inventario de los bienes que son objeto de la herencia y además de observar una serie de especialidades que de no observarse pueden ocasionar futuros problemas con la sucesión.

Bienes sujetos a reserva.

Hay circunstancias por las cuales se debe efectuar una depósito de los bienes objeto de la herencia para que los herederos del difunto adquieran los bienes objeto de la herencia sin mayores consecuencias.

Sabemos que el viudo o viuda del fallecido obtiene el provecho vitalicio de todos los bienes del patrimonio del difuntopero en determinados casos los bienes estarán sujetos a reservas. De esta forma la obligación de reserva será aplicable al viudo que:
A.– Contraiga segundo o ulteriores matrimonios.
B.– Durante el casamiento o en estado de viudez, haya tenido un hijo no matrimonial.
C.– Adopte a otra miembro. Se exceptúa el caso de que el adoptado sea hijo del cónyuge de quien descienden los que serían reservativos.

La colación de bienes.

Para los casos en los que se hubieran realizado donaciones del fallecido a los herederos se entienden realizadas como un avance de la parte que les corresponde en la herencia, por lo que deberán ser descontadas de la parte que les corresponda en la partición.

La colación consiste esencialmente en aportar a la herencia el valor de los bienes que los herederos hayan recibido en vida del causante por donación o por cualquier otro título lucrativo para tenerlo en cuenta en el cálculo de la legítima.

Disolución de la sociedad conyugal

Para los casos en que el fallecido haya estado casado, con su fallecimiento se extingue el régimen económico matrimonial, de forma que antes de hacer la separación de la herencia debemos saber que bienes deben formar parte del raudal hereditariopuesto que únicamente formaran parte de la sucesión aquellos que correspondan al difunto descontándose los bienes del viudo.

Sociedad de gananciales: en la partición se tendrá en cuenta el activo y pasivo de la sociedad, una vez obtenido se dividirá en dos mitades y una mitad formará parte del patrimonio del cónyuge viudo y la otra mitad será objeto de la sucesión.
Régimen de participación: (poco habitual) las ganancias se determinarán por las diferencias entre los patrimonios preliminar y final de cada cónyuge.
Régimen de separación de bienes: únicamente habrá que ver que bienes hay en el patrimonio del difunto y en caso de tener algún bien por mitades o por partes, solamente se sucedería en la parte perteneciente al difunto.

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