Herencia yacente García Blanes ABOGADOS

¿Qué es la herencia yacente y qué ocurre si soy heredero?

El heredero no adquiere los bienes derivados de la herencia hasta que no se produzca la aceptación tácita o expresa de la misma, por eso, dentro de ese período entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la persona heredera, se diga que el patrimonio del fallecido “yace”. He aquí el origen de la expresión “herencia yacente”.

El Código Civil no regula de manera específica esta figura. El Art. 1934 ,Código Civil, realiza una referencia a la misma, expresando que “La prescripción produce sus efectos jurídicos a favor y en contra de la herencia antes de haber sido aceptada y durante el tiempo concedido para hacer inventario y para deliberar.”

Ese período entre el fallecimiento del causante y la aceptación de la persona heredera, se diga que el patrimonio del fallecido “yace”. He aquí el origen de la expresión “herencia yacente”.

¿Qué ocurre antes de la aceptación?

La herencia yacente carece de personalidad jurídica, pero ostenta capacidad procesal para ser parte en los procedimientos civiles, de acuerdo con lo previsto en el Art. 6 ,LEC apartado 4, por el que se dispone que podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles «las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración.”

Al encontrarse yacente la herencia, el patrimonio constituido por los bienes, derechos y obligaciones del difunto, se encuentra sin titular hasta que no se produzca la aceptación de la misma, por lo que la administración de la masa hereditaria hasta que no se produzca ese hecho, deberá ser realizada por los “herederos yacentes”, sin que los actos de conservación o administración provisional impliquen la aceptación de la misma. Así se desprende de lo previsto en el párrafo 4º del Art. 999 ,Código Civil: «Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero».

«Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero».

Fuente: Iberley

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