Derecho de familia: Liquidación de sociedades de gananciales y comunidades de bienes
Sociedad de gananciales
El régimen de sociedad de gananciales es el más común dentro de los españoles, el problema llega en el momento del divorcio ya que es el más complicado de resolver. Según el código civil, en el artículo 1344, los bienes comunes serán repartidos a partes iguales (50%) entre los cónyuges cuando realicen la liquidación de gananciales. Estos son los bienes que se han adquirido durante el matrimonio, por ejemplo, la compra de una casa.
Llegado a este punto la pareja tiene tres opciones a la hora de decir qué hacer con su vivienda: pueden venderla, que una de las partes se quede con la casa o pueden alquilarla a un tercero.
Si la expareja decide poner a la venta la casa, lo primero que deben hacer es decidir el precio de venta. Este puede ser un punto de enfrentamiento, en el caso de que los excónyuges no se pongan de acuerdo la mejor opción es recurrir a la tasación del inmueble o contar con algún experto en la venta de vividas para fijar el precio. Una vez vendida, cada parte podrá liquidar su porcentaje de la hipoteca que en bienes gananciales suele ser el 50%.
Fuente: fotocasa.es
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