Las aseguradoras tienen que devolver el importe del servicio funerario

En una situación que no imaginábamos vivir como una pandemia, podemos encontrarnos con que nuestro seguro no cubra algunos servicios que dábamos por hecho que sí lo hacía o que no pueda ofrecernos un servicio contratado y deba devolvernos dinero, por lo que no está de más echar un vistazo a las pólizas para recordar las coberturas. Por ejemplo, si el seguro de vida cubre las epidemias o, en el caso de decesos qué servicios no se van a prestar, ya que las aseguradoras están obligadas a devolver el dinero.

Desede García Blanes Abogados aseguramos que este sector no se ha modificado en rasgos generales, ni las coberturas ni los precios durante la epidemia de coronavirus, pero aconseja revisar los servicios contratados. Advierte sobre todo de los seguros de decesos, ya que debido al coronavirus, muchos servicios funerarios están prohibidos y, por tanto, no se van a prestar. Es el caso de velatorios, envíos de coronas de flores, coches fúnebres o de acompañamiento, etc. «La ley del contrato del seguro de 1980 contempla que ante la imposibilidad de dar estos servicios tienen que devolver el dinero».

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Responsabilidades:

Desde García Blanes Abogados defenderemos los derechos y reclamaremos responsabilidades, si os habéis infectado como consecuencia tanto del incumplimiento del deber de seguridad, como de las obligaciones de protección adecuadas de la vida y la salud, así como de la falta de dotación de medios de protección por parte de las entidades competentes, vamos a defender vuestros derechos.

Reclamaremos a los responsables directos «todos los perjuicios que hayan causado a las víctimas de esta pandemia«, y  emprenderemos acciones legales que correspondan a cada caso, bien por la vía civil, bien por la vía penal.

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