La sentencia del supremo ajuar doméstico.

El Tribunal Supremo, en dos recientes sentencias, ha modificado el criterio mantenido hasta la fecha por Hacienda y por su propia jurisprudencia en torno a la estimación del ajuar doméstico en el impuesto de sucesiones y donaciones.

Según el artículo 15 de la ley que regula este tributo (la Ley 29/1987), el ajuar doméstico «se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto (la masa hereditaria) del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben claramente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje». Esta presunción, en la práctica, se traducía en un incremento casi automático del 3% de la base imponible en el impuesto de sucesiones para los contribuyentes. Las dificultades probatorias y la exigencia de ingresar la deuda, o afrontar los costes de su suspensión (aval bancario, hipoteca, etc.), «desanimaban a muchos, que optaban por pagar» en lugar de batallar por demostrar que su cuantía era menor o, directamente, inexistente.

¿Qué integra a partir de ahora el ajuar doméstico?.

Para entender el concepto de ajuar doméstico hay que atender al contenido del artículo 1.321 del Código Civil. Dicho precepto establece que «fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor».

¿Pueden recurrirse liquidaciones pasadas?.

La nueva jurisprudencia tiene valor no solo de cara al futuro, sino también para quienes hayan tenido que afrontar recientemente el pago del impuesto de sucesiones, que podrán revisar las liquidaciones no prescritas.

Fuente: cincodías.com

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