La Plusvalía municipal por herencia en España: Aesoramiento y representación.

Cuando recibes una herencia, estás obligado a pagar dos impuestos. Por un lado, el impuesto de sucesiones y donaciones. Polémico sobre todo por la disparidad existente a la hora de pagarlo entre las distintas comunidades autónomas. Y el otro, el impuesto de plusvalía municipal (o en su nombre técnico, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana).

 

Preguntas más frecuentes y como podemos ayudarte:

 

1. No tienes que pagar la plusvalía municipal por las fincas rústicas

Si has heredado una casa rural que no esté en zona urbana, no tienes que pagar este impuesto. Como su propio nombre indica, este tributo grava los terrenos de naturaleza urbana. Se aplica sobre solares urbanos, viviendas, locales, garajes… Por tanto, en las fincas que no tengan la calificación de urbanas, no se tiene que abonar este impuesto. Pero ojo, fíjate bien en la calificación del terreno, no vaya a ser que tengas que pagarlo y no te hayas dado cuenta.

 

2. ¿Lo paga obligatoriamente el heredero?

Sí, vas a tener que pagarlo si has heredado. Cuando recibes una propiedad como herencia, la duda que surge es quién paga la plusvalía en una herencia. Pues bien, eres tú el que está obligado a pagarlo. Esto también vale para una donación. Es decir, que si lo has recibido por una donación en vez de por herencia, también te va a tocar pagarlo.

 

3. Y en el caso de venta, ¿quién lo paga?

Pero si tienes pensado vender el bien que has heredado, tampoco te vas a librar de pagar el impuesto. Y además dos veces. Ya que tendrías que abonarlo cuando heredas y, además, cuándo lo vendes.

 

4. ¿Cuando se paga este impuesto?

Esto va a depender de si haces la liquidación o la autoliquidación del mismo.

Para liquidaciones, tienes que presentar ante el ayuntamiento una declaración en la que se recojan los elementos para poder calcularlo. Tienes hasta seis meses para presentarlo. Luego el ayuntamiento calcula cuánto tendrías que pagar y te lo notifica.

Si has hecho una autoliquidación, eres tú quien tienes que completar y presentar el impreso correspondiente calculando el impuesto. Tendrás un plazo de seis meses desde que falleció la persona para presentarlo y pagarlo ante el ayuntamiento.

Fuente: Reclamador.es

Responsabilidades:

Desde García Blanes Abogados defenderemos los derechos y reclamaremos responsabilidades, si os habéis infectado como consecuencia tanto del incumplimiento del deber de seguridad, como de las obligaciones de protección adecuadas de la vida y la salud, así como de la falta de dotación de medios de protección por parte de las entidades competentes, vamos a defender vuestros derechos.

Reclamaremos a los responsables directos «todos los perjuicios que hayan causado a las víctimas de esta pandemia«, y  emprenderemos acciones legales que correspondan a cada caso, bien por la vía civil, bien por la vía penal.

¿NECESITA UN ABOGADO?, NOSOTROS LE LLAMAMOS

Etiquetas: