DENUNCIAS FALSAS-GARCÍA BLANES ABOGADOS

La denuncia falsa es un delito ¿Qué puede pasar?

¿Qué es una denuncia falsa?

En los últimos años ha aumentado el número de denuncias falsas, pero ¿qué es una denuncia falsa? .

La denuncia falsa es un delito consistente en imputar  la comisión de un ilícito penal (delito o falta) ante una autoridad que tenga la obligación de perseguirlo, a una o varias personas aún sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se ha hecho con un temerario desprecio a la misma.

Sólo en el primer trimestre de 2013, casi 900 personas fueron detenidas o imputadas en España por inventarse hechos delictivos que realmente nunca ocurrieron.

Para poder perseguir este delito de denuncia falsa, o acusación falsa, la autoridad judicial que conoció el ilícito penal falsamente imputado debe haber dictado una resolución judicial firme de sobreseimiento o archivo. Es decir, que el Juzgado una vez valorada la denuncia, declaración, pruebas presentadas por parte del que denuncia, etc,  entiende que no hay indicios de haberse cometido el delito denunciado por lo que no continua con su instrucción. Se trata de un delito pluriofensivo, que protege como bienes jurídicos el buen hacer de la Administración de Justicia y el honor de la persona afectada.

El propio Juez o Tribunal que dicte esta resolución puede proceder de oficio contra el sujeto activo del delito de denuncia falsa, si de la causa se infieren indicios suficientes de la falsedad de la imputación. La víctima de la denuncia o acusación falsa también puede perseguirlo, pero como hemos dicho antes, cuando se haya sobreseído o archivado la denuncia que se le había puesto.

Así se recoge en el apartado segundo del artículo 456 del Código Penal donde se recoge este ilícito.

«No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.»

 

La pena prevista para este delito depende de la gravedad del ilícito que se haya imputado falsamente. Así el artículo 456 del Código Penalen su apartado primero recoge la imposición de las siguientes penas:

  • Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito grave.
  • Con la pena de multa de 12 a 24 meses, si se imputara un delito menos grave.
  • Con la pena de multa de 3 a 6 meses, si se imputara un delito leve.

 

Se consideran como requisitos para que concurra este delito:

1) Una imputación de hechos concretos dirigida contra persona determinada.

2) Que esos hechos, de ser ciertos, sean ilícitos penales.

3) Que la imputación sea falsa.

4) Denuncia ante autoridad con obligación de actuar.

5) Intención delictiva, es decir, conciencia de que el hecho denunciado es delictivo y falso y que se actúe con mala fe.

 

ADVERTENCIA:

Si usted considera que ha sido víctima de una denuncia falsa, debe ponerse en contacto con un abogado a fin de que le asesore, ya que la prontitud en perseguir este delito es importante no sólo a efectos de prescripción, sino de mostar una actitud activa frente a lo que considera un injusto. En caso de que carezca de medios económicos, recuerde que siempre puede solicitar un Abogado de oficio.

 

Fuente: mundojuridico

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