juicio monitorio Abogados García Blanes

¿Qué hacer?, Si te ha llegado una notificación del juzgado emplazándote para celebrar un Juicio monitorio.

Hace tanto tiempo, que habías olvidado que, para cancelar la póliza de seguro, te limitaste a devolver el recibo cuando te lo pasaron al cobro.

Te habían hecho una propuesta irrechazable y sin comunicar la cancelación a tu aseguradora, contrataste uno nuevo con otra compañía. O simplemente, decidiste cambiar a un seguro más barato.

La justicia española es lenta, pero no se olvida de tramitar la reclamación de una deuda cuando el acreedor acude a pedir auxilio judicial.Ahora, te ha pillado por sorpresa verte implicado en un juicio monitorio. Y todo, porque la aseguradora de turno, te reclama un dinero que no tienes.

¿La situación te ha dejado bloqueado, no sabes muy bien que hacer y no ves cómo puedes avanzar?Has acudido al agente que te hizo la póliza en busca de ayuda, pero te has encontrado con un «no puedo hacer nada, ya sabes, la compañía…».

¡Ah, que tú lo contrataste por Internet! Después de muchos minutos de espera al teléfono, la respuesta es parecida, «esto ya no depende de nosotros, lo gestiona…»

 

¿Qué es un juicio monitorio?

El juicio monitorio es un procedimiento judicial a través del cual se puede reclamar el pago de deudas dinerarias, de cualquier cuantía pero siempre que cumplan una serie de requisitos.

Para que se pueda reclamar la deuda en un juicio monitorio, tiene que cumplir necesariamente con lo siguiente:

1- Que sea dineraria: esto significa que la deuda debe expresarse en dinero.

2- Una deuda vencida: se trata de aquella cuyo plazo de pago ha vencido.

3- Exigible: por deuda exigible se entiende que es aquella que no está sujeta a condición alguna o contraprestación.

 

¿Cuánto cuesta un juicio monitorio?

El juicio monitorio, comparado con otros procedimientos judiciales, suele resultar barato, pero no es gratis.

 

¿Cómo funciona el juicio monitorio?

El juicio monitorio, como cualquier otro procedimiento judicial, se desarrolla en varias fases.

1- La petición inicial. El procedimiento monitorio se inicia con el escrito de petición de la deuda.

2- Reclamación del pago. Si la petición es admitida por el juzgado, se iniciará la siguiente fase del juicio monitorio.Se requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días hábiles pague la cantidad que constituye la deuda.

Qué puede pasar:

1. No se localiza al deudor para notificarle.

2. El deudor paga cuando es requerido por el juzgado.

3. El deudor no paga o no se persona en el juzgado.

4. El deudor se opone a la petición del juicio monitorio.

¿Qué pasa si me opongo a pagar la deuda reclamada en el procedimiento monitorio?

La deuda supera los 2.000 euros. En este caso, necesitarás que el escrito de oposición vaya firmado por abogado y procurador.

El importe de la deuda es inferior a 6.000 euros. El Secretario judicial dará por finalizado el juicio monitorio e iniciará la apertura de un juicio verbal.

La cuantía reclamada excede de los 6.000 euros. El juicio monitorio finaliza y el acreedor deberá presentar demanda de juicio ordinario dentro del plazo de un mes.

Motivos de oposición al pago en las reclamaciones derivadas del contrato de seguro.

Cada procedimiento monitorio tiene sus propios motivos de oposición. El más utilizado es la modificación unilateral del contrato, generalmente por un aumento de la prima y sin que haya sido comunicado por la aseguradora en los términos previstos en el artículo 22.3 de la LCS.

 

Conclusión

Si eres un profesional independiente, tienes una empresa o eres administrador de una comunidad de vecinos, en el juicio monitorio tienes una herramienta sencilla para reclamar las deudas. También lo puedes utilizar, si te dedicas al alquiler de inmuebles, para reclamar al inquilino el impago de los alquileres.

Pero si estas al otro lado, como en casi todo procedimiento civil, la alternativa es pagar o no hacerlo. Si pagas la deuda, el juicio se archiva y el coste se limita al importe reclamado. Pero si te opones y la deuda es pequeña, el coste no debería ser superior a esta.

Ahora bien, si te opones y la deuda supera los 2.000 euros tienes que pensar que necesitas abogado y procurador y que si sale mal, te pueden condenar a los gastos judiciales.

 

 

Fuente: Calosdestrada

¿NECESITA UN ABOGADO?, NOSOTROS LE LLAMAMOS

Etiquetas: ,