Abogados especialistas en Incumplimiento del Régimen de Visitas

Recomendaciones ante el incumplimiento del régimen de visitas en los casos de divorcio o separación matrimonial.

En una separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guarda y custodia de los hijos por una resolución judicial, tiene derecho a visitarlos físicamente y a relacionarse con ellos.

La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo lo establecerá el Juez.

El problema surge cuando uno de los progenitores, ya sea el que tenga la custodia o no, empieza a incumplir lo acordado en el convenio o en la sentencia respecto del régimen de visitas. Estos incumplimientos pueden venir por una gran variedad de causas relacionadas con las problemas de opiniones, nuevas relaciones y cambios de domicilios.

Situaciones más comunes:

  • Impago de la pensión de alimentos de los niños.
  • Incompatibilidad con la nueva pareja.
  • Rechazo del hijo a la actual situación sentimental con mi pareja.
  • Limitaciones en el horario de las visitas.
  • Incompatibilidades de las visitas con actividades extraescolares del hijo

 

¿Qué podemos hacer ante un incumplimiento del régimen de visitas?

Ante un incumplimiento del régimen de visitas se aconseja seguir los siguientes pasos:

1- Intentar un acuerdo entre los progenitores

Lo más aconsejable es conseguir un  acuerdo entre los progenitores.

La solución amistosa será, sin duda alguna, la menos traumática..

De conseguir el acuerdo definitivo, cambiando el régimen de visitas, se deberá interponer demanda de modificación de medidas.

2- Valorar la gravedad del incumplimiento

De no lograrse el acuerdo, es necesario determinar si el incumplimiento es de carácter duradero o puntual.

Será preciso que el incumplimiento sea continuado para poder iniciar acciones contra el progenitor que incumpla.

3- Requerimiento  fehaciente

Si el incumplimiento es un hecho duradero, se deberá requerir fehacientemente al progenitor incumplidor al cumplimiento de la sentencia o convenio regulador.

El requerimiento será fehaciente cuando se envía, por ejemplo, vía burofax o a través de Notario.

4- Recopilación de pruebas del incumplimiento

Si a pesar de haber requerido fehacientemente al progenitor incumplidor, éste no cesa en el incumplimiento, se deberán reunir las pruebas que lo acrediten.

Corresponde al progenitor que sufre el incumplimiento acreditarlo, mediante WhatsApp, mensajes, email o, incluso, testigos si los hubiera.

5- Mediación judicial

El incumplimiento del régimen de visitas pueden realizarlo ambos progenitores.

En estos casos, es aconsejable comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia para que ejerza la labor de mediación que le atribuye el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

6- Interponer demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia

De no conseguir la mediación o cuando el incumplimiento sea reiterado, el progenitor afectado deberá interponer demanda de ejecución de convenio regulador o sentencia.

La demanda deberá interponerse por medio de abogado.

Si no cumple, se le impondrán multas coercitivas mensuales. La Ley no dispone nada respecto a la cuantía de estas multas. Será fijado por el Juez.

En el caso de no ser efectiva la imposición de multas, el Juez podrá modificar el régimen de visitas.

El incumplimiento reiterado y obstinado, el incumplidor podrá incurrir en delito de desobediencia a la autoridad (artículo 556 del Código Penal).

7- Punto de Encuentro Familiar

El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social destinado a favorecer las relaciones entre los hijos y los progenitores.

En caso de incumplimiento o cumplimiento conflictivo del régimen de visitas, los progenitores podrán solicitar que la entrega del menor se realice a través de un Punto de Encuentro.

La solicitud se hará en el Juzgado, que efectuará un seguimiento del cumplimiento de las visitas.

 

Cambio de custodia por incumplimiento del régimen de visitas

Se entiende que se establecieron medidas desde el principio, una serie de reglas  con respecto a los hijos. El incumplimiento de estas medidas, afectará tanto a la organización financiera de los progenitores , como a la organización del tiempo con los niños.

Se debe entender por incumplimiento, algo que no se pueda justificar y que sea constante en el tiempo. Nunca una situación puntual, o momento concreto.

Si el incumplimiento de las visitas es  reiterado, se podrá interponer de forma paralela a la demanda de ejecución, una demanda de modificación de medidas, en la que se solicite el cambio de custodia por el incumplimiento del régimen de visitas.

 

Reiterar que siempre es aconsejable ponerse en contacto con un abogado o solicitar uno de oficio, para que nos  asesore sobre los pasos a seguir o bien, para que  medie con el otro progenitor.

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