La aplicación del ISD en la Comunidad Valenciana ha dado mucho que hablar en los últimos tiempos, especialmente desde que el pasado mes marzo el Tribunal Consticional vetara la discriminación fiscal que resultaba de la aplicación de este impuesto, en relación con el requisito de residencia en la Comunidad Valenciana para aplicar la bonificación en la cuota del ISD. Previamente, en septiembre del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya había declarado la vulneración del derecho comunitario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) por discriminar en determinados supuestos a los contribuyentes no residentes en territorio español, como es el caso de la Comunidad Valenciana.
En este artículo recopilamos la información básica y principal sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Valenciana actualizados a la fecha indicada a continuación.
[Última revisión: Junio de 2018]
El ISD en la Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana se aplica una bonificación con una reducción de un porcentaje del ISD en las herencias. Sin embargo, esta bonificación se ha ido reduciendo en los últimos años. En este sentido, el gobierno valenciano redujo esta bonificación en agosto de 2013, pasando del 99% al 75%. Actualmente, para el Grupo II esta bonificación es del 50% y del 75% en las adquisiciones por discapacitados.
Además, cabe destacar que hasta la entrada en vigor de la Ley 7/2014 de 22 de diciembre de la Comunitat el 1 de enero de 2015, esta bonificación solo se aplicaba a los herederos residentes en la esa comunidad (esto había sido así desde diciembre de 2007). De esta manera, cuando un valenciano fallecía y el impuesto se aplicaba en esa comunidad, solo los residentes en ésta se beneficiaban de la bonificación, mientras que cualquier otro heredero tenía que pagar el total del impuesto.
¿Puedes reclamar si te has visto afectado por esta discriminación?
La exigibilidad de la residencia para poder aplicar la bonificación ha generado durante años liquidaciones injustas para los contribuyentes del ISD de la Comunidad Valenciana que residen en otras comunidades.
La mencionada sentencia del Tribunal Constitucional ha dejado la puerta abierta para que que los afectados por esta discriminación puedan reclamar.
Esta sentencia se produjo a raíz de una reclamación interpuesta por una familia de Castellón por el pago del ISD de una herencia tras el fallecimiento de un hombre el 13 de abril de 2010. Los herederos, los tres hijos del fallecido, tuvieron que pagar cantidades muy diferentes. Los hermanos recibieron 841.999,40 euros cada uno. Los dos residentes en la Comunitat abonaron por el impuesto de sucesiones 1.985,96 euros y 2.184,55 euros, respectivamente, mientras que el no residente pagó por dicha herencia 202.210,86 euros . Cabe aclarar que entonces la bonificación era del 99%. Con la decisión del Constitucional, que obliga a retirar del requisito de tener la residencia habitual en la Comunitat para acceder al descuento en el pago del impuesto, la Generalitat tendrá que devolver al afectado 200.000 euros, aproximadamente.
Adquisiciones por herencia o legado
Por parentesco
Para discapacitados
Por adquisición de la vivienda habitual del causante
Por transmisión de una empresa individual agrícola
Por transmisiones de bienes del patrimonio cultural
Por transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional
Por transmisiones de participaciones
Adquisiciones por donación:
Reducciones por parentesco
Reducciones por discapacidad
Reducciones por transmisión de una empresa individual agrícola
Reducciones por transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional
Reducciones por transmisiones de participaciones
Reducciones en transmisiones de importes dinerarios destinadas al desarrollo de una actividad empresarial o profesional
Deuda tributaria: Cuota íntegra (tarifa), cuota tributaria y bonificaciones
Autor: blog.puntoseguro.com
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