accidente de tráfico García Blanes Abogados

He tenido un accidente de tráfico. ¿qué puedo hacer?

1- En primer lugar es necesario señalizar el lugar del siniestro con los triángulos obligatorios y poner en marcha los cuatro intermitentes del vehículo. Esto evitará problemas con otros conductores.

2- Hay que comunicar el accidente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad llamando a la Guardia Civil (062) y/ o al Centro de Emergencias (112).

3- Las personas que puedan salir por sus propios medios del vehículo deberán ponerse los chalecos reflectantes si estos están accesibles para ser más visibles.

Accidente con heridos

En caso de que haya heridos, la premisa principal es no mover a la víctima,  sólo deberá moverse en caso de riesgo inminente de incendio o explosión del vehículo, o en otras circunstancias en las que el sentido común dicte que es necesario sacar cuanto antes a la persona del vehículo.

En cualquier caso, hay que mantener a la víctima con calor y esperar la ayuda solicitada.

Accidente sin heridos

En el caso de que el accidente no produzca víctimas y solo haya daños materiales, los conductores implicados debe rellenar la Declaración Amistosa de Accidente, con versiones que son o no coincidentes. En caso de que no quieran hacerlo, hay que esperar a que la Guardia Civil levante el atestado del siniestro.

Presentación de papeles al seguro

Una vez hechos los papeles, los conductores deben comunicar el siniestro a su compañía de seguro. La aseguradora del conductor no responsable del accidente comunica el siniestro a un sistema informático llamado CICOS y procede a reparar el vehículo de su asegurado o a abonar los daños que hubiese tenido cuando obtenga la conformidad de la otra compañía.

La aseguradora del conductor culpable paga un módulo (cantidad fijada por siniestro, independientemente del coste real) a la entidad del conductor no culpable.

Si se han producido heridos o víctimas mortales, en el reverso de la Declaración Amistosa de Accidente existe la posibilidad de facilitar otros datos complementarios o que se consideren importantes, como la información sobre los lesionados en el accidente. En caso de que no se disponga de esta declaración, un escrito es suficiente. En cualquier caso, es necesario adjuntar el atestado que facilita la Guardia Civil.

Atención médica

Si fuera necesaria asistencia médica y hospitalaria, esta se facilita siempre. Posteriormente las aseguradoras se encargan de abonar a los hospitales que hayan atendido a los heridos el coste económico de dicha atención médica según los acuerdos concertados.

¿Qué puedo reclamar en accidentes de tráfico y seguros?

Se reclaman los daños personales, y los daños materiales.

  • Daños personales. Gastos derivados de asistencia médica. Lesiones físicas o daños psicológicos (permanentes o temporales), donde incluiríamos el fallecimiento del perjudicado.
  • Daños materiales. Daños físicos sufridos en nuestro vehículo y en los objetos personales que llevemos encima en el momento del accidente. También se puede reclamar la indemnización de los menoscabos económicos sufridos por la víctima (por ejemplo el lucro cesante).

“Se reclaman los daños personales, y los daños materiales”.

Fuente: Puntoseguro.com

¿NECESITA UN ABOGADO?, NOSOTROS LE LLAMAMOS

Etiquetas: ,