Especialistas en indemnizaciones por accidentes

La Ley 35/2015, de 22 de septiembre, reformó el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, con el objetivo de conseguir que las indemnizaciones fueran más acordes a las circunstancias personales, familiares, laborales o profesionales de la víctima y también de los perjudicados. Introdujo el término «lesiones temporales» para sustituir otros anteriores (días no impeditivos, impeditivos y hospitalarios), entendiendo por tales » las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela”. Asimismo, reconocía por primera vez como beneficiarios de las indemnizaciones por accidente de tráfico, en caso de fallecimiento, a los allegados de la víctima.

Indemnización por accidentes en 2020:

1. Indemnización por fallecimiento.
En cuanto a los daños personales, en el supuesto de fallecimiento, la percepción de las indemnizaciones por accidente de tráfico se realiza mediante su individualización teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares.
2. Indemnización por lesiones permanentes.
En casos de secuelas o lesiones permanentes, se trata la mejora del afectado que quede con discapacidades que requieran de ayudas imprescindibles para su autonomía personal.
3. Indemnización por lesiones temporales.
  • El perjuicio personal básico, que es el que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.
  • El perjuicio personal particular, que es aquel que pretende compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por el impedimento o la limitación que las lesiones sufridas o su tratamiento producen en su autonomía o desarrollo personal.
  • El perjuicio patrimonial, que a su vez distingue entre daño emergente (gastos de asistencia sanitaria y otros resarcibles)  y lucro cesante (pérdida de ganancia por parte de la víctima).

Fuente: mapfre.es

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Responsabilidades:

Desde García Blanes Abogados defenderemos los derechos y reclamaremos responsabilidades, si os habéis infectado como consecuencia tanto del incumplimiento del deber de seguridad, como de las obligaciones de protección adecuadas de la vida y la salud, así como de la falta de dotación de medios de protección por parte de las entidades competentes, vamos a defender vuestros derechos.

Reclamaremos a los responsables directos «todos los perjuicios que hayan causado a las víctimas de esta pandemia«, y  emprenderemos acciones legales que correspondan a cada caso, bien por la vía civil, bien por la vía penal.

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