El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Castilla y León 2018

garcia-blanes-abogados-impuestos-castilla-y-león

Podemos indicarte cómo liquidar el Impuesto, la documentación que necesitarás aportar, para el caso en que liquides una sucesión o una donación, los plazos establecidos para presentarlos y los establecidos en la prescripción del mismo.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, al igual que en otras comunidades, ha abaratado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones gracias a interesantes reducciones. Aunque no es la comunidad para ventajosa para heredar o para recibir una donación. De hecho, otras comunidades llevan mucha ventaja en este sentido.

Reducciones en el ISD en Castilla y León en las adquisiciones mortis causa

Por grado de parentesco, las reducciones en el ISD en Castilla y León están establecidas de la siguiente manera:

  • En el caso de descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 60.000 €.
  • En el caso de descendientes y adoptados menores de 21 años, 60.000 €, más 6.000€ por cada año menos de 21 que tenga el contribuyente.
  • Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 € y la suma de las siguientes cantidades:
    • Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.
    • La reducción que les corresponda por aplicación de los dos primeros puntos anteriores.

En el caso en que la diferencia sea de signo negativo, el importe de la reducción será de cero.

En las herencias relacionadas con explotaciones agrarias o derecho de usufructo sobre las mismas, el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado tendrán una reducción del 99%, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En cuanto a las adquisiciones mortis causa de empresa individual o negocio profesional, el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes colaterales y por consanguinidad hasta el 3er grado obtendrán una reducción del 90%, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Merece tratamiento el especial el caso de bienes del causante afectos al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del cónyuge superviviente, cuando éste sea el adjudicatario de los bienes.

En cuanto a las participaciones en entidades, cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el 3er grado se benefician de la reducción de un 99%, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En cuanto a las indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas (síndrome tóxico),   los herederos de los afectados se beneficiarán de una reducción del 99% del importe recibido. Dicha reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización no tribute por IRPF.

En cuanto a las reducción por Prestaciones Públicas extraordinarias, los herederos de los fallecidos en acto de terrorismo obtendrán una reducción del 99% del importe recibido. La reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización no tribute por IRPF.

En las uniones de hecho, a efectos de las reducciones anteriores, se asimilarán a cónyuges los miembros de unión de hecho. En este caso los requisitos son:

  • Que hayan tenido convivencia estable durante al menos 2 años anteriores a la muerte del causante.
  • Que la unión se haya inscrito en el Registro de Uniones de hecho en Castilla y León.

En cuanto a la adquisición mortis causa de bienes muebles del patrimonio histórico, en la adquisición de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español se aplicará una reducción del 99%, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Reducciones en el ISD en Castilla y León en las donaciones

Se establece una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la donación realizada al patrimonio protegido de las personas con discapacidad del 100% del valor, con el límite de 60.000€.

En el caso de las donaciones para la adquisición de vivienda habitual, se establece una reducción  del 99%, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

En lo que se refiere a la donación para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional  se establece una reducción del 99%,  cuando estas donaciones sean efectuadas por ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad  siempre que se cumplan una serie de requisitos.

Autor: blog.puntoseguro.com

Fuente: + INFO ›

«Te ayudaremos y tomaremos las medidas más favorables.»

Etiquetas: ,