Derecho de familia: Divorcios, separaciones y custodia compartida

La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, introdujo cambios considerablemente relevantes en lo relativo a la guarda y custodia así como a la patria potestad de los hijos menores de edad. Y es que, la ley pretende fortalecer la libre decisión de los progenitores en lo que respecta al ejercicio de la patria potestad, permitiendo que los cónyuges acuerden convenios acerca de la guarda y custodia absoluta o compartida, reforzando así la custodia compartida.

Para poder convenir la custodia compartida, los tribunales siguen criterios tales como: el vínculo de los progenitores con los menores, el acatamiento de los deberes por parte de los padres, las relaciones personales con los progenitores y con una tercera persona con la que haya restaurado su vida; horarios de los progenitores; ubicación de los domicilios…

Por otro lado, los hijos menores de edad, deberán ser empadronados en un domicilio incluso en los supuestos de que los progenitores dispongan de una custodia compartida.

En los supuestos en los que la guarda y custodia y no se atribuya a ninguno de los progenitores, debido a que no tienen facultad suficiente para hacerse cargo de los mismos, serán los abuelos o parientes u otras personas o un organismo idóneo, a los que se les confiere las funciones de guarda y custodia y que las mismas, se ejercerán bajo la autoridad del juez.

El juez, para poder decantarse por la guarda custodia de los menores, podrá oírlos al menos siempre y cuando tenga juicio suficiente y cuando se estime preciso o por petición de fiscalía. Igualmente, podrá ser visto por un equipo técnico judicial o un psicosocial con anterioridad acordar el régimen de guardia custodia.

Reciba asesoramiento sin compromiso

Si ha llegado hasta aquí es porque necesita la ayuda de un Abogado especialista en Derecho de familia.  Le asignaremos un abogado en exclusiva para asegurar que recibe siempre la mejor atención.

Responsabilidades:

Desde García Blanes Abogados defenderemos los derechos y reclamaremos responsabilidades, si os habéis infectado como consecuencia tanto del incumplimiento del deber de seguridad, como de las obligaciones de protección adecuadas de la vida y la salud, así como de la falta de dotación de medios de protección por parte de las entidades competentes, vamos a defender vuestros derechos.

Reclamaremos a los responsables directos «todos los perjuicios que hayan causado a las víctimas de esta pandemia«, y  emprenderemos acciones legales que correspondan a cada caso, bien por la vía civil, bien por la vía penal.

¿NECESITA UN ABOGADO?, NOSOTROS LE LLAMAMOS

Etiquetas: