¿Cuándo prescriben las deudas en España?

¿Cuándo prescriben las deudas en España?

Tengo una deuda, ¿hasta cuándo me la pueden reclamar?

Las deudas no se pueden reclamar eternamente y tienen un plazo de prescripción, aunque no existe uno general o común que se pueda aplicar a todos los impagos. Mientras este periodo no haya pasado, el acreedor puede reclamar que se le abone una deuda, incluso acudiendo a los tribunales de justicia. Sin embargo, una vez cumplido el tiempo de prescripción, no se puede reclamar un pago de deudas pendientes por ninguna vía.

Conviene tener en cuenta algo muy importante: ¡la prescripción de una deuda no es algo automático! Así, el deudor tiene que alegar la prescripción y demostrar que han transcurrido los plazos.

¿Todas las deudas prescriben?

No. Si la deuda está reconocida por una resolución judicial, no habrá tiempo de prescripción. Esto quiere decir que se puede exigir sin plazo, hasta que se extinga la deuda.

Además, hay dos requisitos indispensables para que una deuda prescriba:

  • 1. El acreedor no debe haber ejercido ninguna acción para cobrarla judicial ni extrajudicialmente, como una notificación mediante carta o requerimiento notarial. Y es que las deudas, en numerosas ocasiones, prescriben por negligencia o abandono por parte del acreedor.
  • 2. El deudor no tiene que haber aceptado, ni de forma expresa ni de manera tácita, que tiene una deuda pendiente de abono.

¿Cuándo prescriben las deudas más comunes?

Desde el pasado mes de octubre, cuando entró en vigor la Ley 42/2015 de reforma de la Ley 1/200 de Enjuiciamiento civil (que modifica el artículo 1964 del Código Civil), las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescriben a los cinco años.

Pero hay casos para los que la ley sí que establece un tiempo concreto de prescripción, ¿cuáles son estas deudas y sus plazos?

  • Suministros domésticos. Las deudas por los impagos del agua, la luz, el gas o el teléfono, entre otros suministros, prescriben a los cinco años. No obstante, se aplica en ocasiones el periodo de tres años(determinado en el artículo 1967.3, que fija los plazos para abonar a los comerciantes el precio de los géneros vendidos).
  • Deudas de alquiler. Las deudas derivadas del impago del arriendo de un piso tienen una prescripción de cinco años.
  • Deudas de pensión alimenticia. Estos impagos también se quedarán sin cobrar tras cinco años sin que haya reclamación fehaciente del acreedor o sin que el deudor la asuma.
  • Deudas comerciales con otras empresas. Prescriben a los cinco años.
  • Deudas con abogados, registradores o notarios. A los tres años prescriben las deudas con estos profesionales.
  • Deudas con farmacéuticos o profesores. Su plazo de prescripción es también de tres años.
  • Deudas tributarias. La Administración tiene un tiempo de cuatro años para determinar la deuda con Hacienda, mediante la oportuna liquidación.
  • Deudas con las tarjetas de crédito. Tienen un periodo de prescripción de 15 años. En el contrato de una tarjeta, el emisor se obliga a unas prestaciones a cambio del abono de una cuota anual y a pagar las cantidades dispuestas en la forma convenida. El banco tiene la obligación de hacer frente a las facturaciones que se presenten. Entre la entidad y el titular de la tarjeta se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal, sometido al plazo general de 15 años. Por ello, el banco dispone de ese tiempo para reclamar al titular de la tarjeta tanto las cuotas impagadas como los intereses de demora.
  • Deudas hipotecarias. El plazo de prescripción de una hipoteca es de 20 años, comenzando a contar desde el vencimiento que tiene fijado el préstamo.

Fuente: consumer.es

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