Autónomos y profesionales pueden reclamar cláusula suelo

Un cliente presentó una demanda contra el banco solicitando la declaración de nulidad de la cláusula abusiva y que se condenara a la entidad a devolver las cantidades pagadas en exceso, como consecuencia de dicho tipo de interés variable asociado a dicha cláusula.

En primera instancia, el juzgado ya estimó la demanda del usuario, considerando que no superaba el control de incorporación, ya que el banco no cumplía con las obligaciones de transparencia. Al no haber entregado al profesional, información personalizada ni advertirle específicamente, ni el notario, ni la entidad bancaria de la existencia de la cláusula suelo y a lo que esta le comprometía. Por tanto, el prestatario no tuvo la oportunidad real de conocer las condiciones a las que estaba sujeto dicho préstamo, que limitaba la variabilidad del tipo de interés. Condena, por tanto, a la entidad bancaria a devolver las cantidades pagadas demás al prestatario.

En consecuencia, el juzgado declaró la no incorporación de la cláusula litigiosa y condenó a la entidad prestamista a devolver las cantidades cobradas por su aplicación.

Esta sentencia fue recurrida por el banco, siendo desestimado el recurso de apelación interpuesto, confirmando que la cláusula no superaba el control de incorporación.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó que dicha cláusula no superaba el control de trasparencia

A pesar de que el banco recurrió la sentencia, la Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso y confirmó que dicha cláusula no superaba el control de trasparencia. El Tribunal Supremo desestimó también el recurso de casación interpuesto por el banco y confirmó la devolución al prestatario de la diferencia de más pagada.

La entidad bancaria alegaba que el control de transparencia únicamente es procedente en los contratos celebrados con consumidores, cualidad que no tenía el prestatario, dada la finalidad empresarial del préstamo.

Llevada hasta el Supremo la causa, la Sala de lo Civil desestima el recurso de casación interpuesto por el banco y obliga a la entidad a devolver al cliente las cantidades pagadas de más por aplicación de la cláusula.

Fuente:economistjurist

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