Asesoramiento legal a trabajadores y empresas afectados

El real decreto de medidas de empleo agrario que publica este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla que, en el caso de poder probar que se ha contraído el coronavirus en el trabajo, la baja laboral es calificada «como accidente de trabajo».

Desde el Ministerio de Seguridad Social han explicado que las mutuas de accidentes de trabajo ya están aplicando la consideración de accidente laboral a la infección por COVID-19 en el puesto de trabajo en base al criterio 4/2020 de la Dirección General de Ordenación del día 12 de marzo.

De esta forma se modificó el real decreto aprobado el 10 de marzo que, con carácter excepcional, consideraba «situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica» de incapacidad temporal, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus Coronavirus.

Al considerar situación asimilada a la de accidente de trabajo se mejoraba la prestación de los trabajadores de baja por COVID-19 o en cuarentena, ya que la cobraba desde el primer día y por un mayor porcentaje de su salario, en tanto que las empresas dejaban de abonar ningún día ya que pasaba a hacerlo la Seguridad Social.

La modificación aprobada implica que las empresas cuyos trabajadores se contagien deberán hacerse cargo de los recargos en las prestaciones, las indemnizaciones por fallecimiento o, si se diera el caso, las responsabilidades civiles o penales.

 

Las prestaciones económicas:

La Ley General de la Seguridad Social establece que todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%.

Este incremento se producirá siempre que la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.

También cuando no se hayan observado las medidas de seguridad y salud en el trabajo y el pago del recargo recaerá directamente sobre el empresario, una actuación que puede conllevar incluso responsabilidades penales.

Fuente: heraldo.es

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Responsabilidades:

Desde García Blanes Abogados defenderemos los derechos y reclamaremos responsabilidades, si os habéis infectado como consecuencia tanto del incumplimiento del deber de seguridad, como de las obligaciones de protección adecuadas de la vida y la salud, así como de la falta de dotación de medios de protección por parte de las entidades competentes, vamos a defender vuestros derechos.

Reclamaremos a los responsables directos «todos los perjuicios que hayan causado a las víctimas de esta pandemia«, y  emprenderemos acciones legales que correspondan a cada caso, bien por la vía civil, bien por la vía penal.

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