Diferencia entre separación y divorcio

Diferencia entre separación y divorcio

– La separación no pone fin al matrimonio(no disuelve el vínculo matrimonial) el divorcio sí.

 Se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.

– El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial.

– Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.

Ante una ruptura matrimonial o pareja de hecho, donde existen hijos y controversias económicas, no debes tomar decisiones precipitadas y más cuando este tipo de crisis afecta no sólo a tu esfera personal/familiar si no a la sentimental.

¿Qué formas de divorcio existen?

El divorcio puede ser de mutuo acuerdo o contencioso:

  • Mutuo acuerdo

Futuros ex cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo las medidas y relaciones que regularán su nueva situación, pudiendo realizarse ante el Juzgado correspondiente o, también, sólo en caso no existan hijos menores de edad, por vía Notarial.

  • Contencioso

No existe ni es posible ningún tipo de acuerdo entre futuros ex cónyuges, debiendo resolverse ante el Juzgado correspondiente aquellas medidas derivadas de la declaración de divorcio.

«Futuros ex cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo las medidas y relaciones que regularán su nueva situación».

 ¿Quién INICIA el procedimiento de divorcio?

Dependiendo del supuesto anterior. Si es de mutuo acuerdo, serán los dos cónyuges o uno con el consentimiento del otro, los que puedan peticionarlo.

En caso contencioso, sólo uno de los cónyuges podrá pedirlo junto con aquellas medidas que quiera que rijan su nueva situación (custodia, vivienda, pensión…).

«Sólo uno de los cónyuges podrá pedirlo junto con aquellas medidas que quiera que rijan su nueva situación».

¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el divorcio?

El único de los requisitos necesario para poder solicitar el divorcio es que deben haber transcurrido como mínimo de 3 meses desde la celebración del matrimonio.

¿Y si no estoy casado y tengo hijos? ¿Cómo lo hago?

Si no has contraído matrimonio (ni civil ni canónico) también puedes solicitar el establecimiento de medidas paterno-filiales, tal como la custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos.

Servicios que ofrecemos desde García de Blanes Abogados:

  • Divorcios y Separaciones
  • Parejas de hecho
  • Medidas provisionales

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