Liquidación y reparto bienes gananciales

Abogados Liquidación y reparto bienes gananciales

En España, existen tres regímenes económicos matrimoniales diferentes:
  1. Régimen de gananciales. Cuando los cónyuges se casan bajo el régimen de gananciales pertenecerán a ambos las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, así como las deudas.
  2. Régimen de separación de bienes. Si el matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes, tanto los adquiridos antes del matrimonio, como los adquiridos durante el mismo.
  3. Régimen de participación. Durante el matrimonio funciona como un régimen de separación de bienes, pero al disolverse cada cónyuge participará en las ganancias o disminuciones de su patrimonio.

Existen varias operaciones para la liquidación las cuales son:

A- Determinar todo el patrimonio existente en la sociedad conyugal, tanto activo como pasivo para la creación de un inventario.

a) El activo comprenderá:

– Bienes gananciales de ambos existentes en el momento de la disolución.

– Importe del valor que tenían los bienes y derechos gananciales.

– Cantidades pagadas por la sociedad de gananciales .

 

b) El pasivo comprenderá:

– Las deudas pendientes de ambos a cargo de la sociedad.

– Importe actualizado del valor de los bienes privativos.

– Importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas durante el matrimonio por uno sólo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad conyugal.

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