El vendedor podrá repercutir el ibi al comprador de la vivienda

El vendedor podrá repercutir el ibi al comprador de la vivienda

El vendedor podrá repercutir el ibi al comprador de la vivienda sin necesidad de pacto expreso.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016 establecer como doctrina jurisprudencial que el artículo 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI pueda repercutirlo sobre el comprador en proporción al tiempo que cada una de las partes haya ostentado la propiedad o titularidad dominical y por el tiempo que efectivamente lo haya sido.

Nos encontramos en un supuesto de un particular/empresa que vende su propiedad el 07 de Mayo de 2018. EL IBI correspondiente al ejercicio de 2018 fue íntegramente abonado por el vendedor, al serle reclamado por la autoridad tributaria. Y es que conforme el art. 63.1 y 75 del TRLHL el sujeto pasivo del impuesto será el propietario a la fecha del devengo del mismo, siendo que a fecha 01 de Enero (momento del devengo) es el vendedor quien ostentaba la titularidad del inmueble.

Pues bien, según la citada Sentencia del Tribunal Supremo, el vendedor podrá repercutir el IBI al comprador, sin necesidad de pacto expreso en la escritura de compraventa, desde el momento en que el comprador sea propietario con la entrega del inmueble, debiendo asumir la parte proporcional de IBI que le corresponde (en el supuesto enunciado desde el 08 de Mayo de 2018)

REGLA GENERAL: En ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo al comprador.

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