Costas procesale García Blanes

¿Qué son las Costas Procesales?

Podemos definir como Costas Procesales, como aquellos gastos que lleven consigo el proceso. Las costas procesales es el conjuntos de desembolsos necesarios que se producen dentro del proceso o una actuación judicial para la persecución o defensa del proceso.

¿Quién debe abonar las costas procesales?

En principio debe quedarnos claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los honorarios de su abogado, Procurador y Peritos. Ahora bien, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial (su abogado, su Procurador, etc.). Por tanto, hemos de distinguir las siguientes situaciones:

1.- Si la parte perdió el procedimiento judicial, deberá pagar sus costas (Abogado y Procurador) y las del contrario si hubo condena en costas como ahora veremos. Pero no olvide que el haber perdido el procedimiento no le exime de pagar a su propio letrado y procurador, pues la parte fue quién hizo el encargo profesional a su Abogado, y el  encargo lo es de “medios” y no de “resultado”.

2.- Si se ganó el procedimiento judicial, puede ocurrir:

 a)  Que el Juez NO haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón, en cuyo caso, debe motivarlo así en la sentencia. También puede ocurrir,  si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia,  que el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costasl.

Debemos matizar que en casos de estimación parcial, es decir que la sentencia sólo reconoce parte de las peticiones solicitadas, será necesario que haya una diferencia sustancial entre lo pedido y lo concedido ya que si esta diferencia es ridícula, se entenderá como estimación total (por ejemplo se pedía una condena por 300.000 € y concede 299.950 €.)

 b)  Si condena el Juez en costas al litigante vencido. En este caso,  el art 394 de la LEC dice: » En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho».

En este caso el obligado al pago de los honorarios de su letrado y procurador y demás costas procesales sigue siendo el que contrató sus servicios, si bien, ahora pasa a tener un crédito frente al litigante vencido que le faculta para reclamar esos gastos y costas.

 

Fuente: Mundo Jurídico

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